Requisitos de acceso: SSCI011PO Curso de Limpieza en instalaciones y equipamientos industriales
Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación de riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Inmigrantes. Se considerarán como tales las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
c) Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o benefciarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
d) Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por el Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón o, en su caso, del Ingreso Aragonés de Inserción mientras este perviva, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta última norma. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia benefciarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
f) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
g) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
h) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
i) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como las que estén liberadas condicionales o sean ex-reclusas. j) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refere el artículo 53.4 del reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
k) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
l) Las personas víctimas de violencia de género.
m) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Comunidad Autónoma de Aragón.